Normativa

La explotación de huertos urbanos ecológicos situados en terrenos de dominio público, tiene la naturaleza jurídica de uso privativo de bienes de dominio público, conforme establece el artículo 75.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y el artículo 85.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Objetivos.

Mediante la puesta a disposición a favor de la “Associació de veïns primer. Moli” de la parcela municipal con destino a huertos urbanos ecológicos, se pretende fomentar la participación ciudadana en la vida social y cultural de Castellón de la Plana, estableciendo relaciones con el medio natural mediante el contacto directo con la agricultura ecológica, dando a conocer este sistema de cultivo respetuoso con el medio ambiente y favoreciendo el autoconsumo de los distintos productos.

Obligaciones de la “Associació de veïns Primer. Moli”.

Sin perjuicio de las facultades de inspección y control del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, la “Associació de veïns primer. Moli” se compromete:

– A mantener en todo momento la parcela en perfecto estado de limpieza y conservación, respetando los elementos que dividen y separan las subparcelas quedando totalmente prohibida la manipulación de cualquiera de estos elementos.

– A cultivar la parcela municipal conforme a los criterios de agricultura ecológica, en cuanto a la preparación del terreno mediante la limpieza y acondicionamiento, el desbrozado, el laboreo, la cava, la siembra, la plantación, el abonado, el control de plagas, el riego y cualesquiera otras labores propias del cultivo.

– A la entrega de la parcela una vez finalice la vigencia de la autorización, en las condiciones que se le requiera por parte del Ayuntamiento, con independencia del estado en que se encuentren los productos cultivados en la misma.

– A obtener cuantas licencias y permisos requiera el uso de la parcela con independencia de la presente autorización.

– La “Associació de veïns 2on. Moli”, vendrá obligada a poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier circunstancia que se produzca en el uso de la parcela municipal, y en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro de la misma., y responderá de cuantos desperfectos se produzcan por su abandono, negligencia o uso inadecuado, viniendo obligada a reparar por su cuenta los desperfectos ocasionados.

En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el Ayuntamiento podrá retirar la autorización correspondiente.

– A autorizar el uso de las subparcelas a los asociados y demás vecinos de la zona, con arreglo a las bases que deberán comunicar al Ayuntamiento, garantizándose en todo caso la imparcialidad y transparencia en su otorgamiento, priorizando el uso a las personas que se encuentren en situación de desempleo.

Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a:

– Garantizar la conexión y suministro de agua para la consecución del Proyecto de Huerto Urbano Ecológico, mediante una conexión a la red general de agua de la ciudad.

– A entregar la parcela vallada, delimitando la misma, y efectuada la parcelación interior de la misma mediante cuerdas y estacas, de modo que la superficie interior quede distribuida en parcelas de una superficie aproximada de 30 m2 . Una de estas subparcelas se destinará a zona de depósito de los restos vegetales que se produzcan en los huertos.

– Realizar visitas periódicas para verificar si se cumplen las normas establecidas respecto a las técnicas de cultivo ecológico, según indique la legislación vigente, adoptando en su caso las medidas necesarias para suprimir conductas irresponsables o negligentes.

Régimen de uso de los huertos.-

La “Associació de veïns 2on. Moli”, tramitará las autorizaciones de uso de cada una de las subparcelas destinadas a Huertos Urbanos Ecológicos, con arreglo a las siguientes normas de utilización:

– Los usuarios deberán mantener en todo momento la parcela en perfecto estado de limpieza y conservación, respetando los elementos que dividen y separan las parcelas y quedando totalmente prohibida la manipulación de cualquiera de estos elementos.

– Los usuarios deberán cultivar la tierra conforme a los criterios de agricultura ecológica, en todas las fases del cultivo, como es la preparación del terreno mediante limpieza y acondicionamiento, desbrozado, laboreo, cava, siembra, plantación, abonado, control de plagas..etc.

– Los usuarios no podrán utilizar productos fitosanitarios artificiales (pesticidas/plaguicidas artificiales) ni fertilizantes o abonos químicos. Sólo se permitirá el uso de abono de origen natural u orgánico.

– Queda prohibida la quema de rastrojos o la incineración de cualquier otro residuo vegetal o no.

– Queda prohibida expresamente la explotación de las parcelas, no pudiendo arrendarse las mismas a terceras personas, ni venderse los productos obtenidos, que sólo serán destinados al autoconsumo o en su caso donación.

– La actividad agrícola podrá desarrollarse de lunes a domingo durante todo el periodo de duración de la autorización, entre las 7:00 y las 22:00 horas, teniendo especial cuidado en no molestar a los vecinos entre las 7:00 y las 9:00 horas y las 15:00 y las 17:00 horas.

– Durante el desarrollo de la actividad está prohibido dejar las herramientas fuera de los límites de la parcela de cultivo, para evitar que interfieran en el paso de los viandantes. El compromiso se extiende a la custodia de las herramientas, con el fin de evitar cualquier incidente que tuviera como resultado la pérdida o sustracción de las mismas, por lo que los usuarios deberán llevarse las mismas una vez terminada la jornada.

– Deberá mantenerse la parcela atendida, cultivada y en perfecto estado, respetando todos los elementos que forman parte de la misma, quedando prohibida la instalación de casetas, quioscos, sombrajos, sillas o bancos salvo autorización expresa por parte de la Asociación y previa solicitud por escrito.

– En el caso de que los usuarios no puedan atender temporalmente el huerto (enfermedad, vacaciones..) y delegue los cuidados en otra persona, ésta deberá presentar si así le es requerida la correspondiente autorización firmada por el usuario.

– La autorización para explotar los huertos urbanos ecológicos podrá revocarse por causas derivadas del incumplimiento de las normas de uso sin derecho a indemnización alguna a su titular.

– La autorización a favor de los usuarios de las parcelas se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna.

Extinción de la autorización.-

La presente autorización se extinguirá por las siguientes causas:

– Extinción de la “Associació de veïns primer. Moli”.

-Transcurso del plazo de autorización

– Revocación unilateral por el Ayuntamiento de la autorización

– Mutuo acuerdo entre la “Associació de veïns 2on. Moli” y la AAVV del Primer Moli

Desalojo.

A la extinción de la autorización, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, la “Associació de veïns primer. Moli” se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento la parcela objeto de autorización, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de la notificación de la resolución, pudiendo el Ayuntamiento acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, la parcela y demás instalaciones no hayan quedado a la libre disposición del Ayuntamiento.

Régimen Jurídico.

La presente autorización tiene carácter administrativo y la misma queda excluida expresamente de la aplicación integra del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, regulándose de conformidad con el artículo 184.6 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana por la normativa básica aplicable, la cual se encuentra en los artículos 91, 92, 100 y 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 137281986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

 

Emilio Agulleiro

Presidente AAVV 2on Moli

(Extracte conveni Ajuntament Associació)